Este procedimiento es consuecuencia de la infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino, que establece que "será reprimido con prisión de tres a seis años el que explotare, adrministrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad juridisccional competente".
Frente a esta situación, Lotería Correntina reafirma sus esfuerzos junto con la justicia local por combatir la proliferación del juego ilegal online en todas sus formas, convocando a la sociedad a denunciar las prácticas no autorizadas que encuentren.
Quien desee colaborar, puede hacerlo ingresando al sitio oficial del instituto www.loteriacorrentina.gov.ar, y generar su denuncia mediante los formularios tanto para juego ilegal online en redes sociales como para cualquier modalidad no autorizada.